Requisitos para ascender a Cabo en el Ejército de Tierra

Para poder presentarse al ascenso a Cabo en el Ejército de Tierra es necesario cumplir varios requisitos establecidos en la convocatoria oficial publicada en el Boletín Oficial de Defensa (BOD). Entre ellos destacan el tiempo mínimo de servicio, la situación administrativa, la aptitud psicofísica y el límite de convocatorias

Cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria es solo el primer paso; una vez admitido al proceso, la calificación final dependerá del baremo del ascenso a Cabo y de la nota obtenida en el examen.

Aquí se van a explicar de forma clara los requisitos exigidos para poder participar en el concurso-oposición, basándonos en la normativa vigente y en la convocatoria I/25 publicada en octubre de 2025.

Este artículo forma parte de nuestra guía completa sobre el ascenso a Cabo en el Ejército de Tierra.

Si quieres un resumen de los requisitos para realizar el curso de ascenso a Cabo ahí va:

RequisitoDónde se regulaQué implica
Tiempos mínimos de servicioRD 1111/20154 años de servicios efectivos
Permanencia en destinosOM 19/2009No todos los destinos cuentan como tiempos efectivos
Situación administrativaLey 39/2007Servicio activo, en servicios especiales o determinadas excedencias
EscalafónConvocatoria actualHay que estar dentro del rango
ConvocatoriasRD 168/2009Máximo 4 oportunidades

¿Cuántos años de servicio se piden como requisito para ascender a Cabo?

Mucha gente sigue pensando que se necesitan muchos años de servicio pero lo cierto es que hoy en día (debido a la falta de personal), para poder optar al ascenso a Cabo solo se necesitan cuatro años de servicios efectivos en el Ejército de Tierra.

En la convocatoria más reciente, publicada en octubre de 2025, se establece que el tiempo mínimo de servicio debe cumplirse antes del 30 de junio de 2026.. El cómputo se realiza desde el nombramiento como Soldado, momento en que se firma el compromiso profesional con el Ministerio de Defensa.

Se consideran servicios efectivos aquellos prestados en situación de servicio activo con plena disposición para el desempeño de las funciones propias del empleo, cuerpo y escala, conforme al Real Decreto 1111/2015.

Permanencia mínima en determinados destinos

Además del tiempo total de servicios, la normativa exige haber permanecido un mínimo de cuatro años en determinados tipos de destinos.

Este requisito se regula en la Orden Ministerial 19/2009, modificada por la OM 12/2019. La convocatoria no especifica los destinos concretos, remitiéndose a dicha normativa.

Es importante comprobar que se cumple este requisito antes de presentar la solicitud, ya que su incumplimiento puede suponer la exclusión del proceso.

Situación administrativa requerida para participar

Podrán presentarse quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Excedencia voluntaria cuando el pase se haya producido conforme al artículo 110.1 d) y e) de la Ley 39/2007. Es decir, cuando se haya producido por motivos de violencia de género o por cuidados familiares.

No cumplir esta condición supone la imposibilidad de participar en la convocatoria

Número de escalafón exigido en la convocatoria

Cada convocatoria establece un rango específico de números de escalafón que pueden optar al ascenso. El escalafón es general para todo el mundo, no es uno para cada arma/especialidad.

Este requisito es uno de los que más dudas genera, ya que no basta con tener cuatro años de servicio, también es necesario estar dentro del rango de escalafón que fija la convocatoria.

En la convocatoria I/25, podrán participar aquellos militares cuyo número esté comprendido entre 60014400 y 67260915, ambos inclusive.

Este dato varía en cada convocatoria y se debe tener en cuenta, no basta con los 4 años de antigüedad, también debemos estar escalafonados entre el rango que diga la convocatoria para poder presentar la solicitud para el ascenso.

Límite de convocatorias y exclusiones

La normativa establece un máximo de cuatro convocatorias para optar al ascenso a Cabo.

¿Qué NO consume convocatoria? El hecho de renunciar de forma expresa ANTES de que se publiquen los resultados de la fase de concurso, es decir, antes de que se haga público el baremo de los aspirantes. Antes de presentarse al examen de Cabo es importante tenerlo claro para no perder una oportunidad.

No podrán presentarse quienes hayan agotado este límite, conforme al Real Decreto 168/2009.

Asimismo, quedan excluidos:

  • Alumnos de la Enseñanza de Formación. Si ya estoy dentro de un Centro Docente Militar no puedo participar en ningún otro concurso-oposición dentro del ET.
  • Personal no nacionalizado que no cumpla los requisitos de documentación exigidos. Al igual que cuando se entra al CEFOT.

Aptitud psicofísica y controles antidroga

Como es habitual en casi todos los cursos que se quieren pedir dentro del Ejército, debemos tener pasado el Test General de la Condición Física, al menos en el año anterior. Es decir, para esta convocatoria tenemos que haber aprobado las pruebas físicas, al menos, en 2024.

La aptitud psicofísica incluye también la superación de las pruebas físicas del Ejército. Si quieres comprobar tu nivel actual, puedes calcular tu puntuación en las pruebas físicas del Ejército con nuestra calculadora del TGCF según el nuevo sistema de evaluación.

La convocatoria exige que no conste en el expediente del aspirante ningún resultado positivo en pruebas analíticas de orina para detección de sustancias psicotrópicas durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de admisión

De acuerdo con la normativa vigente tampoco podrán presentarse al ascenso a Cabo aquellas personas que hayan sido condenadas en sentencia firme por delito doloso o tener anotadas (y no canceladas) dos faltas disciplinarias muy graves.

La certificación debe ser remitida por la UCO correspondiente.

¿Puedo presentarme al curso de Cabo y al cambio de especialidad?

Mucha gente piensa en presentarse al ascenso a Cabo y al cambio de especialidad para intentar aprobar alguna de las dos cosas (y lograr así un cambio en el rumbo profesional), pero esto es incompatible.

La propia convocatoria establece que el curso de ascenso a Cabo es incompatible con el Curso de Cambio de Especialidad publicado en el BOD nº 46 de 7 de marzo. Es importante revisar las incompatibilidades antes de formalizar la solicitud.

En definitiva, cumplir los requisitos para el ascenso a Cabo es el primer paso imprescindible para poder participar en el proceso de concurso-oposición. Revisar con detalle la convocatoria y comprobar que se cumplen las condiciones de tiempo de servicio, situación administrativa y aptitud psicofísica puede evitar problemas posteriores.

Una vez confirmados estos requisitos, la clasificación final dependerá del baremo y de la nota obtenida en el examen, por lo que conviene entender el proceso completo antes de presentar la solicitud.

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